jueves, 19 de julio de 2012

ACUERDO LABORAL MÉXICO ESPAÑA


El pasado mes junio, en el marco de la Visita que realizó el Presidente Felipe Calderón Hinojosa a España, los gobiernos de ambos países firmaron un “Memorándum de Entendimiento entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España sobre el Desarrollo de Experiencias Piloto en Materia de Gestión de Flujos Migratorios”.
 
El acuerdo entre los dos países fue celebrado en el Palacio de la Moncloa, y contó con el Secretario del Trabajo y Previsión Social de México, Javier Lozano Alarcón, y el Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, además de los mandatarios de España y México.
 
Programa Piloto de Trabajo Temporal entre México y España
 
El programa piloto consiste en que las empresas españolas podrán requerir y contratar trabajadores mexicanos temporalmente para laborar en España, en cualquier actividad económica u ocupación remunerada del sector formal.
 
El Ministerio de Trabajo e Inmigración del Reino de España, a través de la Embajada de España en México, informará sobre lasofertas de empleo que hagan empleadores españoles a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la que a través del Servicio Nacional de Empleo, determinará si existen interesados que cumplan con el perfil solicitado por los empleadores españoles para ocupar las vacantes.
 
El Servicio Nacional de Empleo junto con la Embajada de España en México harán la preselección de los candidatos a ocupar los puestos de trabajo. La selección definitiva la harán los empleadores españoles.
 
El Servicio Nacional de Empleo concentrará la información relativa a las ofertas de empleo disponibles en España. Para conocerlas, se ponen a disposición del público tres opciones:
 
1.- Llamar al teléfono gratuito 01-800-841-20-20 que es el número de atención telefónica del Servicio Nacional de Empleo.
 
2.- Ingresar al Portal del Empleo en Internet, en la dirección electrónicawww.empleo.gob.mx .
 
3.- Acudir a cualquiera de las 148 oficinas del Servicio Nacional de Empleo en la República Mexicana. Para conocer la dirección de la oficina más cercana a su domicilio puede llamar al servicio telefónico del Servicio Nacional de Empleo.
 
Es importante destacar que el Servicio Nacional de Empleo, es la única instancia facultada para dar a conocer las ofertas de empleo en España, al amparo de este acuerdo, por lo que ni las agencias privadas de colocación o cualquier otro tipo de organización, está autorizado para promover puestos de trabajo en España, ni para solicitar documentación o cuota alguna, en el marco del presente Acuerdo.
 
Para ser considerado en este programa piloto, los trámites serán individuales, personales y gratuitos y se tramitarán en cualquiera de las Oficinas del Servicio Nacional de Empleo que coordina la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ubicadas en la República Mexicana.
 
Los requisitos para acceder a un puesto de trabajo serán determinados por las autoridades españolas y por los empleadores en cada oferta de empleo. Además los candidatos deberán cumplir con las disposiciones legales y la documentación que soliciten las autoridades migratorias de España, como son contar con un pasaporte vigente y aprobar los exámenes médicos correspondientes. 
 
Las ofertas de los empleadores españoles no están limitadas a alguna actividad económica u ocupación específica. Los trabajadores mexicanos podrán laborar en cualquier actividad económica remunerada, en función de las ofertas de trabajo que presenten los empleadores españoles a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
 
Los contratos de trabajo serán temporales y al terminar el mismo los trabajadores deberán regresar invariablemente a México. El periodo de la contratación dependerá de lo establecido en los mismos y se sujetarán a lo que dispongan las autoridades españolas.
  
Los derechos y obligaciones laborales, así como las prestaciones sociales para los mexicanos que participen en el programa piloto con España serán los mismos que la legislación prevé para los trabajadores españoles. En cuanto a la seguridad social, una vez que el trabajador mexicano regrese a México, tendrá derecho a que las cotizaciones que hizo a la seguridad social española sean reconocidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, para efectos de antigüedad en pensiones y jubilación.
 
 
Los trabajadores deberán cubrir el costo del pasaje aéreo a España, para lo cual se contará con mecanismos de financiamiento a través delINFONACOT. Para aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo temporal no exceda los 9 meses (trabajadores de temporada de baja calificación) el empleador cubrirá como mínimo el pasaje aéreo de ida.

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